Los tres primeros artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
establecen derechos primarios o básicos de todo individuo, fundamentándose en la libertad, igualdad en dignidad y derechos de toda persona sin distinción alguna desde su nacimiento; a la vida, libertad y seguridad de
su persona.
Venezuela es firmante de dicha declaración desde el año 1945. Es menester
aclarar que los derechos humanos son innatos, universales, intransferibles, irreversibles, inviolables, obligatorios,
trascienden las fronteras nacionales, interdependientes y no jerarquizables, dado que no se puede establecer orden de importancia
entre ellos, ya que al violentar uno resultan también afectados otros.
Asimismo, en todo el Capítulo I del
Título III de la Constitución actual, que comprende desde el artículo 19 hasta el 31, se encuentra explícitamente
plasmado cómo la ley en Venezuela ha de sujetarse a lo establecido en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
Como si esto fuera poco, el artículo
50 me ratifica uno de los derechos fundamentales, derecho a transitar libremente en todo el territorio nacional.
Sin embargo en Venezuela ocurren
acontecimientos dignos de ser estudiados. Uno de tales acontecimientos, por ejemplo, tuvo lugar en ciudades principales del
país hace algunas semanas, cuando varias personas se reunieron en sitios públicos como calles o plazas, para manifestar repudio
debido al asesinato de un empresario, tres estudiantes y un chofer.
Sin caer en el móvil de la razón,
ni de la utilidad que se le ha dado o se le llegue a dar a dichos asesinatos, estemos claros en lo siguiente: al incumplir
el Estado con su deber fundamental, como es, brindar defensa (consagrado en el artículo 3 de la constitución), seguridad para
transitar por todo el territorio nacional a todas las personas que habitamos este país (artículo 50), incluyendo las fronteras
(artículo 15), delincuentes, valiéndose de argumentos cuestionables –nadie puede suprimir ningún derecho y “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución” (artículo
7), tomando en cuenta el Título III de nuestra Carta Magna-, privaron del derecho a la vida a las personas previamente mencionadas.
Lo peor del caso es que esta historia de asesinados y homicidas se repite a diario
en todas partes del país.
Hechos semejantes se ven
en Guarenas, en la Guajira, en Santa Elena de Uairén,
en Guasdualito y en cantidad de caseríos que aún cuando no sale medio país a manifestar por sus pérdidas, en esos casos, los
casos desconocidos, también se están atropellando derechos fundamentales de individuos y también, las autoridades gubernamentales
están, una vez más, incumpliendo con su deber fundamental, que no es otro que brindar defensa y seguridad a la población venezolana.
Por supuesto no es nada nuevo. Son
problemas de muy larga data. Pero hoy en día las cifras de muertes violentas en Venezuela triplican y casi cuadriplican las
cifras por las mismas causas de hace 8 años sin haber crecido la población venezolana en la misma proporción, y gran número
de tales muertes resultan de ausencia de cuerpos policiales en las calles lo cual lleva al aumento de la delincuencia organizada.
No es para nada mi intención alarmar
ni causar zozobra (vale la pena aclarar), sino solamente hacerle entender al lector que existen elementos aquí que están fallando.
El atropello a los derechos fundamentales
de los individuos, son vulnerados a diario. Aún cuando la maldad y la bondad las encontramos en todas partes, aquí
lo que está ocurriendo es que el Estado -entiéndase Estado como autoridades gubernamentales que rigen una nación-
se está ocupando de llevar a cabo funciones que no le atañen (por ejemplo colocarle límite a precios de la mercancía privada
o involucrarse en asuntos de Estado de otras naciones) que simplemente es mejor delegarlas o abandonarlas; en consecuencia
está descuidando sus funciones básicas o elementales.
Hablamos de inseguridad. Pero también
podemos abordar el tema de la educación sabiendo que un alto porcentaje de niños en Venezuela no ingresan a la escuela o abandonan
aún antes de terminar la educación primaria, y contrastar este hecho con los artículos 102, 103 y 107 de la constitución actual
y con el derecho a la educación.
O bien contraponer el derecho al
trabajo digno y en condiciones adecuadas, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
en los artículos 87, 89 y 90, frente a toda la población que vive de la economía informal (que llega a un 52% según estudios
de CEDICE) o frente a la población económicamente activa que se encuentra desempleada.
En ambos casos la conclusión es la
misma. El Estado está dejando de lado deberes elementales por labores que no le atañen. Ello se ha evidenciado
en períodos de tiempo en los cuales ha habido más seguridad y defensa dentro del territorio nacional. En tales lapsos, no
solo se ha conseguido que la delincuencia organizada disminuya, también se ha conseguido aumentar la inversión privada, lo
cual derivó en mayor cantidad de empleos dentro de la economía formal y, a su vez, aumentó la matrícula de escuelas y liceos,
dado que disminuyó la cantidad de niños que abandonan los estudios para colaborar económicamente al sostenimiento del hogar.
Si bien sabemos que no es la primera vez en Venezuela que se llega al nivel de
inseguridad que estamos presenciando ahora, los jóvenes, quienes mayoritariamente ocupamos este país, somos los principales
afectados, y nos merecemos un futuro mucho mejor que estar sufriendo las consecuencias del hampa y de autoridades
gubernamentales que no asumen sus funciones. Aún estamos a tiempo de rectificar.